De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que cursan desde el folio 84 al 94 escrito de contestación de la querella consignado por el abogado Rafael Alberto Acuña Valdivieso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.478, junto con copia simple del poder que acredita su representación. Ahora bien, este Tribunal para proveer observa que el poder impugnado fue otorgado por el ciudadano David Alastre, titular de la cédula de identidad V-6.670.938, en su carácter de Presidente y Representante Legal del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, instituto autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta.....