PRIMERO: En fecha 11 de Septiembre de 2019 se realizo audiencia especial de presentación al JESUS MANUEL ESCALONA LOPEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.453.791, en la cual se califico la aprehensión como flagrante, se acordó proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario, se precalifican los hechos dentro del tipo penal establecido como: USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Desarme; se dicto en contra de los mencionados imputados Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 242, numerales 3,, 8 y 9 del Código Penal.-
SEGUNDO: Siendo que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público, y después de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente actuación se desprende que a la Vindicta Publica le asiste la razón respecto al Decreto de Archivo Fiscal de las actuaciones seguidas a los imputados mencionados, t.....