Este Tribunal Cuarto Estatal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 375 eiusdem PRIMERO: Se decreta como LEGITIMA la aprehensión SEGUNDO: En virtud del incumplimiento por parte del encartado de autos de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 07/04/2017, cuando se la acordó la Suspensión Condicional del Proceso, este Juzgado en razón de la admisión de hechos efectuada por el ciudadano FRANCO ARAMBULO PABLO JOSE, en la precitada fecha, pasa de seguidas a condenarlo anticipadamente, de conformidad a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, así mismo se les condena a cumplir las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, la inhabilitación política durante .....