Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, incoada por la abogada ESTRELLA SANTAELLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 264.702, actuando en su carácter de apoderado judicial CARLOS RAFAEL PEDROZA ROJAS, titular de la cédula de identidad número V- 2.766.686, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativo N° MC-001233 de fecha 9 de septiembre de 2016, emitido por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.
2.- La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DEL TRÁMITE