En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara PRIMERO: "CON LUGAR" solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: AQUILINO ANTONIO ARELLANO HERNANDEZ y MARINEL JOSEFINA MATOS JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.211.081 y V- 9.865.247 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 11 de septiembre de 1991, por ante el Juzgado 9no de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial Nro 1, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 76, año 1991, que riela al folio 05 de estas actuaciones.
Liquídese la comunidad conyugal.....