Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por elciudadanoAURELIO JESUS SANCHEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.189.159, asistido en este acto por la abogada MARIA CRISTINA FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 215.742contra elciudadano AURELIO AUGUSTO SANCHEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.729.646, y en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento de venta privada promovido en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y.....