Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida VICTALIA RODRÍGUEZ GÓMEZ, plenamente identificada, a los ciudadanos VICTALIA LISBETH ESCALONA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.861.059, hija de la De Cujus, como se evidencia en acta de nacimiento Nº 297, Tomo 1B, Año 1980, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y JOSÉ LUIS ESCALONA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.122.097, en su condición de esposo de la De Cujus, como se constata en .....