DISPOSITIVA:
Por la razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ABG. LEOBARDO JOSE RONDON en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Aragua, mediante el cual recurren de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 03 de abril de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud que fue interpuesto fuera del tiempo útil que establece el Código Orgánico Procesal Penal, es decir dentro del término de cinco (05) días que ordena el artículo 448 en concordancia con el artículo 172 Ibidem. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa, al Juzgado Segundo d.....