El Tribunal de conformidad con el artículo
593 del Código de Procedimiento Civil declara embargado ejecutivamente, el crédito correspondiente al ciudadano ANTONIO JOSE PARCO AGUIAR, parte ejecutada, que aparece acreditado en el expediente Nº9305, y específicamente en el cheque de Gerencia por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) girado contra el Banco Mercantil, Oficina La Morita, de fecha Maracay, 12-06-2006, identificado con el Nº código Cuenta Cliente 01050132622132025982, y cheque Nº 59025982, girado por la funcionaria Herminia P. de Infante, firma autorizada IV-821, que está consignado en el folio 77 del mencionado expediente 9305.