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Decisiones del dia 18/12/2008

Formato:  Ficha  Lista

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : QF-8166. N° Sentencia : Fecha: 18/12/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Partes:
CIUDADANO: JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ SISO CONTRA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA.
Resumen:
Ahora bien, siendo una realidad fáctica forzosamente dirige a este Juzgador a establecer que operó plenamente la caducidad de la pretensión que se atribuía al Ciudadano: José Ramón Martínez Siso, para exigir judicialmente el restablecimiento de los derechos funcionariales que alegó y que le correspondían, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 94 ejusdem, quién decide declara la Caducidad, esto es la Inadmisibilidad de la presente pretensión, lapso este fatal y que resulta procedente su revisión, todo en resguardo del principio de la seguridad jurídica; tal como ha sido reiterado por nuestro más alto Tribunal, mediante Sentencia de fecha 03 de Octubre de 2006, Exp. Nº 06-0874, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. Así se decide.
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : QF-8167 N° Sentencia : Fecha: 18/12/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Partes:
LIGIA MERCEDES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ,, CONTRA LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA,
Resumen:
Ahora bien, siendo una realidad fáctica forzosamente dirige a este Juzgador a establecer que operó plenamente la caducidad de la pretensión que se atribuía a la Ciudadana: Ligia Mercedes González Hernandez, para exigir judicialmente el restablecimiento de los derechos funcionariales que alegó y que le correspondían, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 94 ejusdem, quién decide declara la Caducidad, esto es la Inadmisibilidad de la presente pretensión, lapso este fatal y que resulta procedente su revisión, todo en resguardo del principio de la seguridad jurídica; tal como ha sido reiterado por nuestro más alto Tribunal, mediante Sentencia de fecha 03 de Octubre de 2006, Exp. Nº 06-0874, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. Así se decide
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RQF-8271 N° Sentencia : Fecha: 18/12/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Partes:
EDITH MARIA BRAVO CONTRA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
Resumen:
En ese sentido mal podría la Administración Publica Municipal, proceder a reubicar a la querellante en otro cargo de similar o superior nivel y remuneración al que ocupaba para el momento de su remoción, tal y como lo invoca la querellante en su escrito libelar inserto al folio 4 del expediente, por cuanto esta posibilidad solo es viable en el caso del retiro de la administración publica de aquellos funcionarios de carrera, que estén incursos en una de las causales previstas en la ley, y que gozan de estabilidad en el ejercicio de sus cargos, por lo que resulta improcedente el alegato esgrimido por la querellante, respecto a su solicitud de Reubicación en otro cargo de igual o superior nivel, pues en el caso de marras no se dan los presupuestos de ley, que deben concurrir para la solicitud de Reubicación, puesto que la ciudadana querellante antes de ser designada Directora de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría Municipal, ejerció el cargo de Asesor Jurídico media.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : CA-7168 N° Sentencia : Fecha: 18/12/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL "MADERAS SAMANDES C.A.", CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2005, DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 043-04-01-06580, POR LA INSPECTORA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA
Resumen:
De allí, que se ha considerado que la falta de notificación personal in comento, trae como consecuencia la reposición del procedimiento al estado de comenzar la relación de la causa ...." (subrayado propio); y por cuanto la decisión supra señalada es posterior a la decisión dictada por la Sala Constitucional aplicada en la Sentencia Interlocutoria de fecha 11 de Agosto de 2008, dictada por este Despacho en virtud de que el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político Administrativa, constituye la Máxima Jerarquía jurisdiccional en materia Contencioso Administrativa, quien decide, en procura de la tutela judicial efectiva contenida en el Artículo 26 Constitucional, en preeminencia de la celeridad procesal y con apego a la estabilidad procesal que le es inherente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; y a los fines de corregir el error procesal incurrido, el cual puede afectar el orden público y los intereses de las partes, REVOCA .....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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