En este sentido: DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA ANA TERESA PARRA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.570.508 y de este domicilio.
SEGUNDO: El nombramiento del ciudadano: CARLOS PARRA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.570.505, como TUTOR de la mencionada ciudadana. La ciudadana ANA TERESA PARRA NAVAS, debe ser cuidada en su casa de habitación donde convive con su hermano nombrado Tutor, todo bajo lo indicado en el artículo 401 del Código Civil. Se advierte, al tutor que tendrá como principal obligación la guarda, cuidado y protección de la interdictada y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles para su alimentación y cuidado personal, y a este objeto debe aplicar principalmente el producto de los bienes. Asimismo, deberá tener en cuenta las recomendaciones médicas señaladas en el informe médico a los fines de un.....