Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados ENRIQUE MENDOZA SANTOS y LEONARDO ANCIETA CANISTO, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil FARMACIA RG, C.A. contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por omisión de pronunciamiento "en el cumplimiento de una obligación legal específica que está prevista en los artículos 588 parágrafo tercero, 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil", en el expedien.....