Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circusncripción Judicial del Estado Aragua, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en el libelo, así como los expresados en la presente acta que fueron debidamente cuantificados, dándole efectos de Cosa Juzgada a dichos conceptos, debiendo cumplir las partes con los compromisos asumidos en la presente transacción siempre y cuando estos no vulneren derechos irrenunciables establecidos por la disposición que rige la materia. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Así mismo, se anexa a la presente copia fotostática del cheque entregado con anterioridad a esta transacción marcada con la letra "A", y no habiendo otra actuación que proveer, se ordena el cierre y archivo del expediente.-