DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el ciudadano: CARLOS EUGENIO OVIEDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 DE LA LEY ORGANICA SOBRE DEL DERECHO A UNA LIBRE DE VIOLENCIA, en donde figura como victima la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN OLIVEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier Medida de Protección y de Seguridad decretada si fuere el caso, a favor de quien tuviese la condición de víctima, de las establecidas en el articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como cualquier Medida Cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 95 Eiusdem, o de las establecidas en el articulo 225°° y 20del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el presente Sobreseimiento de la Causa EXTINGUE la Acción Penal y le da .....