PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del código penal. SEGUNDO: el acusado VÍCTOR JULIO MONTANO ARCIA, Titular de la cedula de identidad N° V-15.600.331, SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS los cuales rielan en el folio (64) del escrito acusatorio contenido en la pieza jurídica Nº 01 de la presente causa, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal. TERCERO: EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: el Tribunal hace las siguientes observaciones: Siendo además que los mismos fueron obtenidos con estricta observación de las formas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que determinada su licitud y legalidad se ADMITEN EN SU TOTALIDAD los medios de pruebas ofertados por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO, los cuales rielan desde el folio (71) al folio (74) y sus vu.....