Habiendo realizado este juzgado las consideraciones anteriores y dejándose aclarado que no estamos en presencia de una transacción en los términos del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, sino, antes bien, se presenta un acuerdo - aún después de la labor del partidor al presentar su informe - que se diseña para dividirse los bienes de la comunidad conyugal, el tribunal le imparte su homologación en los términos expuestos, y así se decide. Es todo.-