DECISION
Por lo que este Tribunal OCTAVO de Control en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ord 3 del Código Orgánico Procesal Penal, según reforma de fecha 17 de Septiembre del 2021, en virtud que la acción Penal derivada de este delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, se encuentra prescrita. Regístrese la presente decisión. Líbrese lo conducente, Notifíquese, Diaricese. Cúmplase.
JUEZ OCTAVO DE CONTROL.
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. ABG. MIGYERLYN OJEDA
LA SECRETARIA,
ABG. ABG. MIGYERLYN OJEDA
CAUSA N ° 8C-27.347-23
CAUSA FISCAL MP-85586-2019