DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por el ciudadano JESUS RAMON SIRA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.231.812, asistido por el Abogado DENYS CAÑIZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.902; contra la ciudadana YOLIMAR YOHANATTAN VARGAS QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.532.893.
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en .....