Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor de la ciudadana: BRIGIDA BARRAEZ DUARTE Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.265.245, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno, CALLE SERGIO MEDINA CON CALLE RIBAS Nº 24-19 LA VICTORIA, MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, cuyo número catastral es 05-02-00-06-00-09-016-00-00, las cuales están enclavadas en un área de terreno de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (360,27 Mts²), con un área de construcción de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (217,20 Mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa Nº 125; SUR: Calle Sergio Medina; ESTE: Casa Nº 10 24-17 de Candelaria y OESTE: Con calle Ribas. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.