D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos NORMA CELINA YEGUES GRANADO y JOSE GREGORIO ARGUELLES SIBADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.342.102 y V-9.529.539 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veinticinco (25) de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Registro Civil del Municipio Revenga, El Consejo del estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada bajo el acta Nº 164, folios 87,88,89 y 90, Tomo III, del año 1999.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tr.....