Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, DECLARA:
Primero: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional, realizado en fecha 13 de diciembre de 2024, por los ciudadanos MALVINA PESATE YUSIM y ANIBAL FRANQUIZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 4.164.197 y V.-1.479.854, respectivamente, este último en su condición de representante general de la sociedad mercantil Roca Azúl, C.A., debidamente asistido por la abogada MARIELA DE LA CRUZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e .....