DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana BERKIZ LUCIRIA BRAVO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.875.117, contra el ciudadano PEDRO MIGUEL MORALES TOVAR, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.589.078, en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado de COMPRA VENTA de una parcela de terreno con una vivienda unifamiliar sobre ella construida distinguida con el N°T04-74 que forma parte de la Urbanización "LA GRAN VILLA" I etapa, ubicada en las Guasduas, Carretera Nacional Cagua Villa de Cura, Jurisdicci.....