Inadmisible la presente acción de Amparo Constitucional incoada por la abogada Nora Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.374, quien dice actuar en su carácter de defensora privada del ciudadano Edgar Alexander Urdaneta, identificado con la cédula número V. 17.985.271, en contra del Juzgado Primero (1°) de Primera (1°)Instancia en función de Juicio en materia de delitos de violencia contra la Mujer del circuito judicial penal del estado Aragua, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se indica en este fallo.-