Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta al ciudadano HERNANDEZ RAMOS IVAN titular de la cédula de identidad N° V-14.104.346, mediante sentencia firme dictada en fecha 27-02-2004, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que lo condeno a cumplir una pena de UN (01) años VEINTIDOS (22) días y doce (12) horas de prisión, por la comisión del delito de DETENTACION DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 297 y 472 del Código Penal, y como consecuencia de ello, se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: La libertad plena al referido ciudadano en relación a la.....