DECISION
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO REALIZADO POR LA PARTE ACTORA, EN VIRTUD DE QUE TAL ACTUACION NO ES CONTRARIA A DERECHO Y A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME Y EJECUTORIADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 263 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Y así se decide. Archívese el presente expediente. ------------------------------------
Publíquese, y regístrese. --------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Mateo, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2007. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. Dorys Castillo Toro .....