este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y reajuste de pensión de jubilación, incoada por el ciudadano, ANSELMO MONROY PAEZ, en contra de la empresa ELECENTRO. En consecuencia, se condena pagar:La diferencia existente entre lo pagado en concepto de prestación antigüedad y lo que resulte de la experticia que determinará la misma, con base al salario promedio determinado conforme a los parámetros fijados en la motiva del fallo, para lo cual la accionada deberá suministrar la información necesaria para tal cálculo.La diferencia que resulte entre lo pagado en concepto de Utilidades en los años 1995 al 2000, conforme a lo establecido en la motivación del fallo, y conforme a la Contratación Colectiva, equivalente .....