Por los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano JOSE MANUEL SALAZAR HERNÁNDEZ, ya identificado, y a tal efecto, se nombra Tutora Definitiva del ciudadano JOSE MANUEL SALAZAR HERNÁNDEZ a JANIRA SALAZAR DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.685.255, domiciliada en la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a quien se acuerda notificar a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, y en primero de los casos preste el juramento de Ley.
Se fija el segundo día de despacho para que tenga lugar el acto para nombrar el protutor y los miembros de consejo de tutela.
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