Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra el acta de fecha 04 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordene a los expertos la devolución de las cantidades recibidas por concepto de costas de ejecución, las cuales quedarán en custodia del citado Tribunal de manera preventiva, hasta que se resuelva lo referente al juicio de intimación por cobro de costas. TERCERO: SE ORDENA al precitado Juzgado.....