Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud aceptación de la oferta Real efectuada por la ciudadana YURBIS LILIBETH MORENO CASANOVA, a favor de la ciudadana BELKIS JESUSA DUQUE MEZA, se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo por cuanto fue solicitado por la parte oferida ciudadana BELKIS JESUSA DUQUE MEZA, antes identificada, que se le haga entrega de la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS, (Bs. F. 31.500,00), los cuales fueron entregados por la parte oferente en Cheque de Gerencia del Mercantil Banco Universal Nº 29008820 y depositado en la Cuenta Corriente Nº 0007-0061-41-0000002276 a nombre de este tribunal en el Banco de Fomento Regional Los andes (BANFOANDES), según planilla de deposito Nº.....