DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por el abogado en ejercicio y de este domicilio: JIMENEZ BLANCO JULIO ENRIQUE, en su condición de Defensor de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL CEPEDA CASTILLO, ANDERSON JOSÉ CARRASCO SÁNCHEZ, JUAN CARLOS CARRASCO SÁNCHEZ y WILMER GERARDO BAISDEN PONCE, contra la Decisión de fecha 21 de Noviembre de 2.009, con resolución judicial del día 25 de noviembre de 2009, emanada del JUZGADO DÉCIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 en sus.....