Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base al Artículo 185-A de los ciudadanos GUSTAVO BELTRAN ROSSI y MARLENE COROMOTO ORTIZ ORTIZ ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio efectuado en fecha 24 de enero de 1981, por ante la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, Acta Nº 16, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.