DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FLOR MARGARITA OLIVO DE LAURENS y HENRY RAFAEL LAURENS LARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-5.267.068 y V-8.820.244, respectivamente; En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rita Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 20 de noviembre de 1.992, según se evidencia de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 313, Tomo 2B, Folio 395, Año 1.992, de los libros de matrimonios llevados por la referida Prefectura.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala.....