Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE MODIFICA la anterior decisión en los términos antes expuestos y en consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano LUIS RAMON MARCANO ARTEAGA, titular de la cédula de Identidad No. 7.251.727 y se condena a la demandada, ACERO GALVANIZADO P & M C.A.., supra identificada, a cancelar al actor la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 81.258,45), por.....