Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación realizado en fecha 27 de octubre de 2010, la abogada JOHANNA COURSEY inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.551, actuando como apoderada del BANCO CARONÌ, C.A., BANCO UNIVERSAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 Y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SE CONDENA, en costas al apoderado judicial del BANCO CARONÌ, C.A., BANCO UNIVERSAL, de conformidad con el encabezamiento del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por haber desistido de la apelación en fecha 03 de noviembre de 2010.
En consecuencia remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de .....