DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, LYBELEE JOSEFINA PÉREZ MATOS Y ALEXIS NAHLOUS BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.375.739 Y 6.990.097, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de octubre de 2000, mediante Acta N° 59.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitante.....