Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por TACHA de falsedad de instrumentos públicos tienen intentada los ciudadanos FRANCISCO RAMIRO GÓMEZ TESSMAN y BELKYS MARIA MAGGIORANI DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.814.070 y V-3.941.337, respectivamente, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO GAUNA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.363.827.- SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de los siguientes documentos de compra-venta: 1.- Del autenticado por ante la Notaria Pública de la Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, de fecha 21 de marzo de 2003, asentado bajo el N° 12, Tomo 19.- 2.- Del documento Protocoli.....