En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por el ciudadano JESÚS EDUARDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.821.118, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DAICY DUARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N°78.468. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.