En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos MARIO ANTONIO RAMOS y ANTONIO JOSE ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-6.843.520 y V-5.106.336 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 73.260, contra la Resolución 157/2011, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 29, suscrita por ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual se revoco en su totalidad el acto administrativo contenido en el oficio Nº A/332-S-2011, de fecha 08 de noviembre del 2011, que le otorgo autorización para el sitio de parada o zona Terminal, modalidad individual (Taxis) a la "Cooperativa de Transporte Publico Águilas Los Salías.....