Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado el abogado DANIEL GOMES DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.536.941, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.774, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano KENNEDY ZABALETA MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.221.109, en los términos contenidos en el mismo, en el juicio que por Cobro de Bolívares (intimación) sigue el abogado DANIEL GOMES DIAZ, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano KENNEDY ZABALETA MORALES, ambos plenamente identificados en autos contra el ciudadano JOSE ANDRADE FIGUEIRA, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.