-PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la impugnación de la cuantía efectuada por la parte demandada en su escrito de contestación de fecha 09 de noviembre de 2015, quedando la cuantía de la causa estimada en la suma de cuarenta y cinco mil bolívares (45.000,00 Bs.), conforme a lo estimado por la actora en su libelo de demanda.
-SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación de fecha 09 de noviembre de 2015, referida a la contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
-TERCERO: Se declara SIN LUGAR la pretensión que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la Sociedad MERCANTIL EXCELSIOR C.A., en contra del ciudadano ANDRÉS JOSÉ VALLADARES MOREAU, ambas partes plenamente identificados en el presente fallo.
-CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del proceso a la parte demandante en la causa, al resultar total.....