En este estado, la ciudadana Jueza, en observancia de la persistencia de la incomparecencia de la parte demandante declara DESISTIDO el procedimiento incoado por el Ciudadano: JUAN MIGUEL LANDAETA LLOVERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.480.099, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos legales.