este Juzgado Duodécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA de la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO incoada por los ciudadanos MARLENE ELIZABETH PIÑATE DE CASTILLO, ARCADIO PIÑATE AGUILAR, JHONNY JOSE PIÑATE AGUILAR, ANA CARI PIÑATE AGUILAR y RAMONA ELIZABETH AGILAR MEJIAS, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.025.322, V-15.025.312, V-18.140.297, V-18.931.040 y V-8.177.492, respectivamente, Heredero Universales del Ciudadano ARCADIO PIÑATE BOLIVAR contra Entidad de Trabajo DESARROLLO E INVERSIONES DICOL, C.A.,