En razón de la paralización de la presente causa, motivado a la supresión de la Competencia Agraria que se le hiciera al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, por una parte, y por la otra, el lapso de tiempo transcurrido desde la interposición de la apelación hasta la presente fecha, es motivo por el cual, se evidencia claramente, que el presente recurso PERDIÓ ESTABILIDAD PROCESAL, estimando entonces esta Juzgadora, que a los fines de dar Certeza Procesal y Continuidad a la sustanciación de la presente causa conforme a la obligación que tiene quien suscribe como directora del proceso (art. 14 Código de Procedimiento Civil), y por cuanto han transcurrido íntegramente los lapsos de allanamiento, fijados por auto del 08/12/2016, (Folio 101 Cuaderno de apelación), lo correcto es fijar como en efecto se fija en este mismo ac.....