-III-
-DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-
En relación a los medios probatorios promovidos en el escrito de promoción de pruebas marcadas con las letras "A" y "D", este Juzgado Superior Agrario establece que en virtud de ser documentales que constan con anterioridad en los autos que conforman la presente causa, que -a juicio de quien suscribe- no son susceptibles de valoración, toda vez que no constituyen una prueba propiamente dicha, sino que se trata de una la solicitud que hace el promovente del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige el sistema probatorio venezolano y cuya aplicación es de obligatorio cumplimiento por el órgano jurisdiccional, sin necesidad de alegación de parte.
Con respecto a la prueba promovida con la letras "B", "C", "E" y "F", este Juzgado Superior Agrario advierte a la parte promovente, que tal como lo establece el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario "...En la alzada podrán producirse las pruebas de instrume.....