DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. RESUELVE: PRIMERO: En virtud de la omisión de pronunciamiento en relación a la petición de trámites de diligencias de trámite de diligencias, efectuando ante la fiscalía (32°) de Ministerio Público y que no tuvo la respuesta oportuna, cercenando así el derecho a la defensa de los imputados, derecho fundamental dentro de un proceso penal, pues los imputados quedaron en un completo estado de indefensión ante tal situación, considerando quien aquí decide que le fueron conculcados derechos y garantías procesales y constitucionales contenidas en los artículos 26, 27, 49 numeral 1° y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 12, 127 numeral 5 y 287 del Código Orgánico Procesal, en razón de ello y de conformidad con lo establecido en los articulo 175, 179 y 1.....