DISPOSITIVA
En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MARIA JOSE SUAREZ PEREIRA y MAURICIO ESTEBAN OCHOA ABRAMS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.131.656 Y 16.562.746 respectivamente, representados por la abogada AURA MARINA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N matrimonial contraído en fecha 18 de Diciembre de 2015, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la primera autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, según se evidencia, Acta de matrimonio inserta bajo el Nº 507, Tomo III, fol.....