UNICO: Se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- S/N, por la comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, vigente para el momento de ocurrir los hechos que originaron la presente causa, de conformidad con lo establecido en él Artículo 300 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. YORGELIS GUAICARA
LA SECRETARIA,
ABG. YORGELIS GUAICARA
CAUSA Nº 5C-SOL-3641-23
YJDM/ME