DECISION
Por lo que este Tribunal OCTAVO de Control en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ord 3 del Código Orgánico Procesal Penal, según reforma de fecha 17 de Septiembre del 2021, en virtud que la acción Penal derivada de este delito HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 453 ord. 4º del Código Penal, se encuentra prescrita. Regístrese la presente decisión. Líbrese lo conducente, Notifíquese, Diaricese. Cúmplase.
JUEZ OCTAVO DE CONTROL.
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO SUAREZ
En esta misma fecha se libraron boletas de Notificaciones Nº
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO SUAREZ
CAUSA N ° 8C-27.432-24
CAUSA FISCAL EXP MP-466680-2016