DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por la ciudadana YURIGAN YEREMI ROMERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.865.689, debidamente asistida por el Abogado ALI BRIZUELA, Inpreabogado N° 196.053, contra el ciudadano AMNER ANTONIO CABRERA LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-12.016.462.
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la oficina Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, Parroquia San Joaquín, e.....