D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos GUIALEJ DE NAZARETH ROJAS OCHOA y JOSE GREGORIO DE ORNELAS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.334.793 y V-25.068.082 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veinte (20) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio bajo el número 596, del año 2017.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellad.....